martes, 21 de agosto de 2007

Los anzuelos o caramelos de la reforma



Perdónenme los errores en los que pueda incurrir, confío en ser nutrida especialmente por mis estimados profesores y colegas en este sencillo análisis a través del cual pretendo demostrar que algunas de las propuestas en el proyecto de reforma no son más que dulces anzuelos para lograr su aprobación, cuya real finalidad es la intención del Presidente de perpetuarse en el poder, con la esperanza de alertarlos para que no mueran como los peces, arrastrando al resto de los venezolanos.

Comienzo citando parte del preámbulo de la Constitución de 1999:

“con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;….en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN”

Como puede verificar, usted no necesita reformar la constitución para lograr todas esas garantías o derechos sociales.
Cito el artículo 87 de la reforma:

“La Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes.”

Estimados venezolanos, este gobierno está en mora con el pueblo desde hace 9 años, cuando vendió un proyecto de país que incluía éste y otros aspectos, los cuales fueron recogidos en la constitución nacional así vemos:

“Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección… El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.”

“Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.”

Ahora bien, el sistema de seguridad social está regulado por la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL la cual entro en vigencia en el año 2002, tal como lo ordenó la constitución del 99.

El objeto de esta ley es el siguiente:

“Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.”

El Ámbito de Aplicación de la presente ley es:

“Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela”

Como ven estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación.
La protección social se garantiza a los trabajadores dependientes y no dependientes mediante la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente, pero estos últimos en modo alguno están excluidos.
De hecho el Subsistema de Pensiones que prevé la ley en comento, tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

El artículo 65 de la ley establece:

La pensión de vejez o jubilación garantizada por éste régimen será de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia, compuesto por una pensión de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos. La administración del fondo de pensiones de vejez corresponderá al Estado a través de la Tesorería de la Seguridad Social.
Sin perjuicio y previa afiliación al sistema de seguridad social, cualquier persona podrá afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, publico o mixto regulado por el Estado.”

Para finalizar, los invito a leer el artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, donde se establecen las prestaciones que ésta ley garantiza al universo de los venezolanos, entre ellas en forma directa menciona a los trabajadores no dependientes en el ordinal 10:

“Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.”

El artículo 100 de la reforma propuesta por el Sr. Chávez dice:
“El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”.

Estimados venezolanos, la actual constitución preve todo ello y más, todo ese articulado concatenado con la constitución incluye al trabajador informal, o por cuenta propia, dentro de este sector a los buhoneros, al trabajador cultural, o dedicado a las artes.

Insisto nada los excluye, este gobierno está en mora con Uds., y ahora para llevarlos a aprobar su proyecto de perpetuidad en el poder tal y como están los poderes hoy día a su servicio, les presenta la creación de un fondo de pensiones y jubilaciones que ya esta contemplado dentro de la constitución y la ley que rige la materia de seguridad social de carácter universal. No se dejen engañar.

Este gobierno no comenzó ayer, tiene 9 años, con poderes casi absolutos, que ha hecho y puede hacer lo que le parezca.
Les pregunto:

“¿Qué pasa con la seguridad de los venezolanos?
¿Por qué no ha creado el “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, que se lo prohíbe o limita?
¿Cuántas amas de casa hay en Venezuela y cuantas están recibiendo su pensión conforme lo establece la Constitución de 1999?
¿Cómo están funcionando los hospitales del país, usted ha ido a verificar como se encuentran esos centros hospitalarios?

Es obligación del estado generar fuentes de empleo, además el artículo 91 de la Constitución Nacional dice:

“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales… El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”.

¿Usted cree que el gobierno ha cumplido con estas obligaciones, cuando la canasta básica está muy por encima del salario mínimo?

Propone el presidente que “la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales”

El actual artículo 90 de la Constitución dice:

“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales… Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.”

Entonces señores, ¿Creen ustedes que hace falta reformar la constitución para disminuir la jornada de trabajo?

Ese mismo articulo 90 reformado por el presidente propone que esa disminución de la jornada laboral deberá emplearse en: “programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.”

El articulo 45 de la Constitución Cubana dice: “Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo”.

Esas dos (2) horas que usted no laborará por un salario, perfectamente el Estado podrá ordenar la prestación de un trabajo “voluntario”, en aras de la construcción del socialismo, tal como lo contempla el artículo 70 del proyecto de reforma, siendo el trabajo voluntario un medio para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

Por otra parte, la presente medida de disminución de la jornada laboral, traerá consigo la quiebra de la pequeña y mediana empresa que no podrá con la carga, aumentando la tasa de desempleo, así como mayor inflación, toda vez que por cada tres trabajadores los empresarios, tendrán que contratar un nuevo trabajador, que pasara a disfrutar de todos los beneficios establecidos por la ley, ahora bien ese costo se trasladara al consumidor final.

Igualmente hará muy difícil que se produzcan aumentos de salario, y esto incidirá en que su sueldo se mantenga en el mínimo decretado por el Ejecutivo, y por ende en todos sus beneficios laborales.

No debemos olvidar que además este tipo de políticas son el resultado de la ineficiencia de este gobierno para generar empleos dignos, en un país con tanta riqueza, cuya población activa no pasa de 12.000.000, de venezolanos.

Estas medidas son comunes en países sobrepoblados, y el resultado es y ha sido que las personas tendrán que buscar otros empleos para compensar su salario. Como ocurre en muchos países desarrollados. Que pareciera que la gente vive para el trabajo y no trabaja para vivir, sin hablar de las horas de trabajo “voluntario” que se impondrán especialmente para quienes dependen del Estado.

El último punto que quiero resaltar en este momento acerca de este proyecto de reforma tiene que ver con los monopolios que hasta ahora estaban prohibidos constitucionalmente, el artículo 113 de la reforma, preve que sólo el estado podrá tener monopolios. Cuidado señores del transporte público, escuelas y clínicas privadas, u otras empresas cuya naturaleza del servicio que prestan es pública. Por ejemplo las escuelas las necesitan para su ideologización, para seguir adelante con este culto a la personalidad que parece no tener limites.

Espero no haberlos agotado en esta disertación, gracias por su atención.

lunes, 13 de agosto de 2007

Los maletines de PDVSA







SIMON BOLIVAR




La corrupción de los pueblos nace la indulgencia de los Tribunales y de la impunidad de los delitos"






"Los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de particulares. Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos."








"La instrucción es la felicidad de la vida; y el ignorante, que siempre está próximo a revolverse en el lodo de la corrupción, se precipita luego infaliblemente en las tinieblas de la servidumbre.