miércoles, 11 de julio de 2007

¿ Que pasará con la Patria Potestad?

Responsablemente, debo escribir acerca de un tema que ha llenado al país de gran angustia, la Patria Potestad, en virtud del temor que sienten los padres venezolanos a quienes se les viene diciendo, que probablemente pase a manos del Estado.

El temor se fundamenta en la obsesiva actitud del Sr. Chávez, de copiar lo que ha sido el proceso revolucionario de Cuba en materia legislativa, trastocando la vida social, económica, cultural y educacional del país.

Mucho se ha dicho sobre patria potestad en Cuba, argumentando que la misma pertenece al Estado Cubano, llegando a afirmar que en Venezuela se hará lo mismo.

Ahora bien, investigando encontré la siguiente página web http://www.versioninternet.net/dxd_netforcuba/espanol/InfoCuba-SP/Education/PatriaPotestad.htm, donde aparece un texto legal, bajo el titulo de Ley sobre la Patria Potestad en Cuba, la cual prevé:

“ARTICULO III – … la Patria Potestad de las personas menos de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en que este delegue facultad.

ARTÍCULO IV - Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta tanto cumpla la edad de 3 años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental así como para capacidad cívica, a la Organización de Círculos Infantiles (OCI)…

ARTICULO V – La organización de Círculos Infantiles dictará las predicciones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre los 3 y 10 años, permanezca en la Provincia donde residen los padres y procurando que sea tenido en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierda contacto con el núcleo familiar. Pasados los 10 años, todo menor podrá ser asignado para su instrucción cultura y capacitación cívica al lugar que más apropiado sea para ellos, tomando en cuenta los más altos intereses de la nación…Dado en el Palacio de la Presidencia, La Habana, Agosto 31 de 1961. "

Hasta este momento no encontré evidencia, de la existencia de esta ley, formando parte de la legislación cubana, la misma aparece sin número, tal vez solo haya sido un proyecto que nunca llegó a sancionarse.

Aclaro, recibí un email, diciendo que los artículos antes transcritos, de la supuesta Ley Sobre Patria Potestad de Cuba, los habían incluido en una reforma a la Ley de Educación de Venezuela, al respecto deben saber que las reformas en ese sentido, tendrían que hacerse en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como especial en la materia, así como al Código Civil, pero no en la Ley de Educación.

Sin embargo, del estudio realizado a la Constitución Cubana, así como al Código de Familia, vigente en ese país desde 1975 (Ley No. 1.289), al Código de la Niñez y la Juventud, (Ley No. 16 del 28 de Julio de 1978), debo suscribir totalmente lo expuesto por el Sr. Gonzalo Guimaraens, cuyo análisis transcribo, dado que hemos visto a un Presidente coaccionar a los venezolanos para transitar por el camino del comunismo, que hasta ahora disfraza bajo la consigna "Socialismo del Siglo XXI", desconociendo la Carta Magna, la cual está siendo reformada en este momento por una comisión presidencial, que sirve la mesa para dar rienda suelta a ese sistema social-comunista en Venezuela, con todo lo que ello representa, trastocando toda la legislación del país, y muy especialmente instituciones jurídicas como la patria potestad, la propiedad privada, las leyes en materia de educación, descentralización política, entre otras.

Disfruten la lectura del siguiente material, que a mi juicio se está gestando en el país, por parte de un gobierno, que violentando el sagrado derecho de la “LIBERTAD”, que como bien decía nuestro libertador Simón Bolívar: “la Libertad de obrar, de pensar, de hablar y de escribir. Estos actos eminentemente liberales jamás serán demasiado admirados, por la pureza que los ha dictado”; pretende que todos seamos Socialistas o “Rojos, Rojitos”, acosta de nuestra propia vida.

El niño Elián y la patria potestad en Cuba comunista.

"…qué valor tiene en Cuba comunista, desde el punto de vista jurídico, la patria potestad; o sea, el legítimo derecho y dominio de los padres sobre sus hijos. La Constitución cubana, en sus capítulos IV ("Familia") y V ("Educación y Cultura") deja suficientemente claro que es el Estado quien posee los derechos reales sobre las mentes de niños y jóvenes cubanos, imponiendo a los padres la cruel obligación de transformarlos en ciudadanos comunistas.

El texto constitucional simplemente ignora el derecho natural de los progenitores de escoger la educación que les parezca más adecuada para sus hijos, pasando a atribuirles, en nombre del Estado comunista, "responsabilidades" y "funciones esenciales" en una "educación" y "formación" que los prepare, de manera "integral", para "la vida en la sociedad socialista" (arts. 35 y 38). Después de imponer a los padres tan odiosas obligaciones constitucionales, contrarias a la Ley de Dios y al derecho natural, la ley fundamental cubana deja claro que, aún así, ese papel "educativo" de los progenitores es secundario al lado del que se atribuye el propio Estado.

En el extenso artículo 39, el Estado comunista llama para sí y asume el papel principal de transformar a niños y jóvenes cubanos en militantes marxistas: éste "orienta, fomenta y promueve la educación", inculcándoles el "ideario marxista" y dándoles la necesaria "formación comunista" (incisos a y c). No queda a los padres cubanos el más mínimo resquicio o margen de libertad para decidir sobre la formación moral de sus hijos: las conciencias de éstos pertenecen al sistema marxista. Si alguna duda quedara, el artículo 62, actuando como un torniquete jurídico, advierte que "ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos" puede ser ejercida "contra la existencia y fines del Estado socialista", concluyendo en tono amenazador que "la infracción de este principio es punible".

Podrían añadirse, en el mismo sentido jurídicamente totalitario y asfixiante de la patria potestad, diversas disposiciones contenidas en el Código Penal y el Código de la Niñez y la Juventud, así como en el Estatuto de la Unión de Juventudes Comunistas (UJC). En la isla-cárcel de Cuba, por lo tanto, no son los padres y sí el Estado comunista el que en la práctica ejerce la patria potestad, negando los legítimos y fundamentales derechos de los padres de dar a sus hijos la formación que creen más adecuada. …

Lo que resulta más desconcertante es que, a la vista de ese aberrante marco constitucional y pareciendo hacer tabla rasa de tan graves antecedentes, la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba (COCC) se refiera al retorno de Elián González a Cuba comunista como la "recta solución" que le haría recuperar la "vida normal" y proteger su "inocencia". Como si en un régimen marxista "intrínsecamente perverso" (cfr. Pio XI, "Divini Redemptoris") fuese posible la "recta solución" de algún problema serio y hubiese condiciones para que un niño lleve una "vida normal"...

El cercenamiento de la patria potestad en la Constitución cubana, así como en otros textos legales del régimen, choca frontalmente con tratados internacionales sobre la niñez. La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la ONU, asevera que la "responsabilidad" por la "educación" de los niños incumbe, "en primer término, a sus padres" (Principio 7). Por lo tanto, dicha responsabilidad jamás puede ser substituida por el Estado y, menos aún, por un Estado totalitario comunista.

El documento de la ONU, al defender "el interés superior del niño", menciona también la necesidad de indispensables "condiciones de libertad y dignidad" (Principio 2); condiciones que, obviamente, en Cuba comunista no existen en lo más mínimo. Por su parte, la denominada Declaración universal de los derechos del hombre defiende con énfasis el "derecho preferente" de los padres a escoger el "tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" (art. 26, inc. 2), añadiendo numerosos artículos que defienden un sistema jurídico con libertades esenciales que en la Cuba de hoy son conculcadas sistemáticamente….. En el presente artículo nos hemos limitado exclusivamente a los aspectos legales de la patria potestad en Cuba comunista...”

Cómo acostumbro, aquí tienen fragmentos de las leyes mencionadas con algunas observaciones hechas por mí, para que Uds., saquen sus propias conclusiones.

Espero haber contribuido a bajar un poco la angustia sobre este delicado asunto, al saber exactamente a que atenernos, hacia donde nos quieren llevar.

Constitución Política de Cuba

Capítulo IV Familia

Artículo 35. El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.

Artículo 38. Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.

Ojo: El papel de los padres, se limita a la obligación de contribuir a que sus hijos sean buenos socialistas.

Capítulo. V Educación y Cultura

Artículo 39. El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;

b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita…

c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social… Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;…

ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;…

Ojo: ¿Eso es libertad?. Esa disposición la interpreto, como la obligación de actuar dentro de unos parámetros revolucionarios, comunistas, martianos; entonces concluyo que la creación artística en Cuba, NO ES LIBRE.

Artículo 65. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.

Ojo: En nuestro país, hemos escuchado al Sr. Chávez, en palabras más, palabras menos, expresar el contenido previsto en el texto de la Constitución Cubana, bajo la consigna "Patria, socialismo o muerte", así como el contenido de las disposiciones del Código de la Niñez y la Juventud, que desarrollamos a continuación:

Código de la Niñez y la Juventud

Ley No. 16 de 28 de Julio de 1978, Gaceta Oficial de 30 de Junio de 1978. Publicación Oficial del Ministerio del Justicia 1978.

Estos son pequeños extractos de esa ley:

"La vida y el desarrollo, el presente y el porvenir de niños y jóvenes han sido y son objeto de atención preferente y constante de la Revolución, del Estado Socialista y del Partido..."

"La formación comunista de los niños y jóvenes se realiza mediante un sistema coherente, integral y único, en el que concurren todos los factores sociales que tienen incidencia en ella y en el cual corresponde al Partido Comunista de Cuba el papel rector como vanguardia marxista-leninista de todo el pueblo."

Ojo: Este ha sido uno de los objetivos descritos en la juramentación de PSUV, por parte del Sr. Chávez.

"...para que en el propio quehacer de la construcción socialista, surjan y se desarrollen en los niños y jóvenes, los valores ideológicos del comunismo y los atributos y cualidades que les permitan cumplir su papel como herederos, activos participantes y continuadores de la obra revolucionaria..."

"promoviendo en ellos:...la dedicación a la causa del Socialismo y el Comunismo y la fidelidad a la clase obrera y a su vanguardia marxista-leninista, el Partido Comunista de Cuba... la fidelidad a los principios del Internacionalismo Proletario... a la lucha antiimperialista..."

"La sociedad y el Estado velan porque las personas que se vinculan a los niños y jóvenes en el proceso educativo constituyan un ejemplo para la formación de su personalidad comunista y estimulan a los ciudadanos que adquieren méritos en esa labor."

"La sociedad y el Estado trabajan por la eficaz protección de los jóvenes ante toda influencia contraria a la formación comunista..."

"Es un deber y un motivo de honor para la clase obrera educar a la joven generación de modo comunista"

"La combinación del estudio y el trabajo, principio marxista y martiano, es uno de los fundamentos en que se basa la pedagogía revolucionaria. Este principio se aplica desde el Circulo Infantil (pre-primaria)..."

"Los educadores tienen una elevada misión en la formación de la personalidad comunista. Deben ser bien seleccionados, bien preparados, capaces de enseñar con su propio ejemplo."

"La escuela es la institución educativa básica; con su labor contribuye decisivamente a la formación comunista de los educandos..."

"El Estado concede particular atención a la enseñanza del Marxismo-leninismo, por su importancia para la formación ideológica y la cultura política de los jóvenes estudiantes."

"El inicio de la vida laboral es un acontecimiento de trascendental importancia para los jóvenes... Las administraciones apoyan las iniciativas que desarrollan la Unión de Jóvenes Comunistas y los sindicatos..."

"Los niños y jóvenes se preparan para la defensa de la Patria mediante la educación patriótico militar, la adquisición de conocimientos militares, los cursos de prerreclutas, la incorporación de los jóvenes al Servicio Militar Activo y posteriormente a las reservas..."

"Los Jefes y oficiales de las FARs y el Ministerio del Interior acogen y apoyan las iniciativas de las organizaciones juveniles y pioneriles encaminadas a fomentar en los niños y jóvenes los sentimientos del patriotismo y el internacionalismo...y la disposición a defender la Patria y el Socialismo."

Ojo: Quién puede sostener, que en el seno de las Fuerzas Armadas venezolanas, no se ha dado inicio a este objetivo, cuando se les obliga a corear “Patria, socialismo o muerte”, siendo conminados a defender con las armas el sistema "socialista". Aunque insisto realmente es un comunismo, de hecho el Sr. Chávez ya comenzó a "instruirnos" sobre Marx, Lenín, Martí, entre otros.

"Los organismos estatales de la Cultura prestan especial atención a la formación profesional e ideológica de los jóvenes..."

"propician que la creación artística (en niños y jóvenes) exprese la visión revolucionaria del mundo, …

"Los medios de difusión masiva contribuyen a la formación integral de la niñez y la juventud... garantizan el desarrollo constante del papel formativo de estos medios..."

"Para la promoción de los atletas a categorías superiores se toma en cuenta sus rendimientos deportivos y actitud social y política"

Ojo: Esto es un ejemplo mas de DISCRIMINACION, la cual es inaceptable en un país democrático, donde convergen la pluralidad de ideas o pensamientos.

"Los órganos del Estado mantienen las relaciones apropiadas con la Unión de Jóvenes Comunistas, las organizaciones de masas y demás factores sociales vinculados a estas, a los efectos de lograr una acción coordinada en el desarrollo de la juventud y la niñez."

"la Organización de Pioneros "José Marti",…tiene como objetivo esencial iniciarlos (a niños y jóvenes) en las tareas y actividades sociales para coadyuvar a su formación comunista."

"El Estado reconoce el papel de la Unión de Jóvenes Comunistas...Esta organización política, tanto por sus objetivos, como por sus métodos, es una escuela de educación comunista y un eslabón importante en el proceso ininterrumpido de desarrollo de las promociones comunistas en nuestra Patria."

"Los órganos locales del Poder Popular, las dependencias estatales y los funcionarios de la administración son responsables de ejecutar las tareas del Estado en relación con la niñez y la juventud."

Ojo: Esto nos recuerda los motores constituyentes, que ha desarrollado el Sr. Chávez, dentro de los que se encuentra la REFORMA CONSTITUCIONAL, que hará viable desde el punto de vista legislativo, lo aquí expuesto, porque en la práctica muchas de esos aspectos ya están en marcha.

"Los organismos y empresas del Estado y los funcionarios de la administración estatal, al igual que los menores, sus padres o tutores, y los jóvenes, destinatarios de las normas contenidas en el presente Código, quedaran obligados a su cumplimiento".

Ojo: Es decir todo el país, obligado a transitar un único camino, el comunismo marxista-leninista y martiano; sin duda la pretensión del Sr. Chávez para Venezuela; el cual es un sistema ineficiente, anacrónico, donde se cambia una clase “burguesa”, por una "BUROCRATA", privilegiada y sumamente peligrosa, conocidos como los esbirros de todas las dictaduras del mundo, siendo estos los únicos que viven dignamente, en el marco de esos regímenes, mientras no caigan en desgracia.

Ley No. 1289 Código de La Familia

"...DE LA PATRIA POTESTAD Y SU EJERCICIO

ARTICULO 82. Los hijos menores de edad estarán bajo la patria potestad de sus padres.

ARTICULO 83. El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos padres, conjuntamente. Corresponderá a uno solo de los padres, por fallecimiento del otro o porque se le haya suspendido o privado de su ejercicio.

ARTICULO 84. Los hijos están obligados a respetar, considerar y ayudar a sus padres y, mientras estén bajo su patria potestad, a obedecerlos.

ARTICULO 85. La patria potestad comprende los siguientes derechos y deberes de los padres: 1) tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado; … 2) atender la educación de sus hijos, …. 3) dirigir la formación de sus hijos para la vida social; inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista ….

DE LA GUARDA Y CUIDADO Y DE LA COMUNICACION ENTRE PADRES E HIJOS

ARTICULO 88. Respecto a la guardia y cuidado de los hijos, se estará al acuerdo de los padres, cuando éstos no vivieren juntos.

ARTICULO 89. De no mediar acuerdo de los padres o de no ser el mismo atentaría a los intereses materiales o morales de los hijos, la cuestión se decidirá por el tribunal competente, que se guiará para resolverla, únicamente por lo que resulte más beneficioso para los menores. En igualdad de condiciones, se atendrá, como regla general, a que los hijos queden al cuidado del padre en cuya compañía se hayan encontrado hasta el momento de producirse el desacuerdo; prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos y salvo, en todo caso, que razones especiales aconsejen cualquier otra solución.

ARTICULO 90. En el caso del artículo anterior, el tribunal dispondrá lo conveniente para que aquel de los padres al que no se confiera la guarda y cuidado de los hijos menores, conserve la comunicación escrita y de palabra con ellos, regulándola con la periodicidad que el caso requiera y siempre en beneficio de los intereses de los menores. El incumplimiento de lo que se disponga a ese respecto podrá ser causa para que se modifique lo resuelto en cuanto a la guarda y cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad de orden penal que se origine por tal conducta. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, podrán adoptarse disposiciones especiales que limiten la comunicación de uno o de ambos padres con el hijo e incluso que la prohíban por cierto tiempo o indefinidamente.

Ojo: Recuerden que es obligación de los padres formar a sus hijos dentro de la ideología marxista-leninista, por lo que, si uno de los padres no cumpliera con esta obligación podría ser privado de la guarda y custodia de su hijo o hijos, así como de la patria potestad, que analizaremos mas adelante.

Sección Tercera

DE LA EXTINCION Y SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD

ARTICULO 92. La patria potestad se extingue: 1) por la muerte de los padres o del hijo; 2) por arribar el hijo a la mayoría de edad; 3) por el matrimonio del hijo que no ha alcanzado la mayoría de edad; 4) por la adopción del hijo.

ARTICULO 93. Ambos padres, o uno de ellos, perderán la patria potestad sobre sus hijos:

1) cuando se les imponga como sanción por sentencia firme dictada en proceso penal;

2) cuando se atribuya a uno de ellos o se prive a ambos de la patria potestad por sentencia firme dictada en proceso de divorcio o de nulidad de matrimonio. ARTICULO 94. La patria potestad se suspende por incapacidad o ausencia de los padres, declarada judicialmente.

ARTICULO 95. Los tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, podrán privar a ambos padres, o a uno de ellos, de la patria potestad, o suspenderlos en el ejercicio de ésta, en los casos de los artículos 93 y 94 , o mediante sentencia dictada en proceso promovido a instancia del otro o del fiscal, cuando uno o ambos padres:

1) incumplan gravemente los deberes previstos en el artículo 85;

Ojo: El artículo 85 a la letra dice: La patria potestad comprende los siguientes derechos y deberes de los padres:…

3) dirigir la formación de sus hijos para la vida social; inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista…

Ojo: Como antes señalara, ambos padres o uno de ellos podría ser privados de la patria potestad, por no cumplir con la obligación de formar a sus hijos, dentro de la ideología marxista-leninista y martiana.

No obstante, si te sometes y pides perdón al régimen, podrías recuperar la "patria potestad" sobre tus hijos.

ARTICULO 97. ….El padre afectado o el fiscal podrán instar, mediante incidente en las propias actuaciones, el cese de la suspensión de la patria potestad, así como la modificación de cualquiera otra de las medidas a que se refiere el párrafo anterior, cuando hayan variado las circunstancias que justificaron su adopción.

"La Vida, sin LIBERTAD, no vale la pena vivirla"

Gonzalo Guimaraens es analista político, experto en asuntos cubanos. E-mail: GGuimaraens@altavista.net http://www.cubdest.org/0002/gelianfm.html http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm http://www.lanuevacuba.com/archivo/codigo1.htm http://www.cubanet.org/ref/dis/familia_2.htm