martes, 26 de junio de 2007

Reforma Constitucional

Reforma Constitucional prevé violación de autonomía universitaria, 5 tipos de propiedad y su confiscación

La Reforma Constitucional que hasta ahora el Ejecutivo Nacional y la Comisión Presidencial encargada para la materia han mantenido en estricto secreto, ha trascendido a los medios de comunicación social. El texto hasta ahora contempla modificaciones trascendentales en materia de propiedad, autonomía universitaria, reorganización política, entre otras más.

El extenso papel de trabajo preparado por la Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional, ya se encuentra en las manos del presidente Chávez. El texto presenta una comparación artículo por artículo entre la Carta Magna aprobada por consulta popular en 1999 y los posibles cambios. Así como comentarios de los integrantes de la delegación encomendada para dicha tarea.

Entre los cambios más radicales, resalta la propiedad privada contemplada en el artículo 113. La Constitución del 99 prohíbe la instauración de monopolios tanto privados como del Estado. Sin embargo, la modificación plantea la posibilidad de otorgar privilegios en esta materia al Gobierno.

El abogado constitucionalista, Gerardo Fernández, explicó que “si el Estado por ejemplo dice: Yo quiero monopolizar las actividades de transporte colectivo o quiero monopolizar la distribución de alimentos y todos los mercados ahora son del Estado, entonces él puede tener ese monopolio y es permitido Constitucionalmente”.

Asimismo, la reforma contempla también una prohibición específica sobre la concentración de propiedad privada en los medios de comunicación social.

En el artículo 115, garante del derecho a la propiedad privada, propone la división de cinco tipos. La social pertenece al pueblo pero participa el Estado, quien tiene el control; la colectiva que se asigna a grupos sociales o comunitarios (privados o no) pero también tiene el control el Estado; la mixta, donde participan conjuntamente Estado y sector privado nuevamente bajo el control del Gobierno; por último aparece la propiedad privada legítimamente adquirida por particulares, pero mientras no afecte derechos de terceros o de la sociedad, cuando podrá ser objeto de confiscación.

Fernández señaló que considerar “un bien de un tercero o de un particular puede interesarle al Estado por interés social o por interés del propio Estado puede confiscarlo. Eso es gravísimo porque es modificar el régimen de respeto a la propiedad privada que es un principio republicano, aceptado desde hace muchísimos años en el Constitucionalismo venezolano”.

El abogado constitucionalista, Gerardo Fernández, explicó que “si el Estado por ejemplo dice: Yo quiero monopolizar las actividades de transporte colectivo o quiero monopolizar la distribución de alimentos y todos los mercados ahora son del Estado, entonces él puede tener ese monopolio y es permitido Constitucionalmente”.

Asimismo, la reforma contempla también una prohibición específica sobre la concentración de propiedad privada en los medios de comunicación social.

Más propiedades para el Estado

En el artículo 115, garante del derecho a la propiedad privada, propone la división de cinco tipos. La social pertenece al pueblo pero participa el Estado, quien tiene el control; la colectiva que se asigna a grupos sociales o comunitarios (privados o no) pero también tiene el control el Estado; la mixta, donde participan conjuntamente Estado y sector privado nuevamente bajo el control del Gobierno; por último aparece la propiedad privada legítimamente adquirida por particulares pero mientras no afecte derechos de terceros o de la sociedad, cuando podrá ser objeto de confiscación.

Fernández señaló que considerar “un bien de un tercero o de un particular puede interesarle al Estado por interés social o por interés del propio Estado puede confiscarlo. Eso es gravísimo porque es modificar el régimen de respeto a la propiedad privada que es un principio republicano, aceptado desde hace muchísimos años en el Constitucionalismo venezolano”.

Acotó que esta modificación convertiría al Ejecutivo Nacional en “el gran propietario de todos los medios de producción y de todos los servicios. Cada día a medida que pasen los años el particular, el privado va a ser menos propietario y va a tener menos propiedad importante”.

Indicó que el artículo 21 de la Constitución de Cuba dicta que el ciudadano “solo es propietario de los efectos personales, de los enseres, de sus ahorros y de lo que produzca con su trabajo para ahorrar”.

Medios y la satisfacción del Estado

En cuanto a los medios de comunicación social, se propone cambios en los artículos 28 y 108 de la Carta Magna. El primero plantea eliminar el derecho a mantener en secreto la fuente periodística, remitiéndolo a la legislación en esta materia.
El segundo, contempla el deber de los medios a contribuir con la formación ciudadana, pero agrega que es un requisito indispensable para utilizar el espectro radioeléctrico.

El abogado constitucionalista detalló que los medios solo podrán salir al aire en señal abierta y utilizando las ondas de Venezuela, “siempre y cuando satisfagan los requerimientos del Estado y de formación ciudadana que el propio Estado le va a imponer”.

Socavación de la autonomía universitaria
De igual forma, la autonomía universitaria también sufre cambios en el proyecto de reforma. Las modificaciones abarcan en lo relativo a los campos físico, administrativo y los pensa de estudios, con el fin de apegarlos a los planes nacionales.
Fernández aclaró que la propuesta “es atentatoria a la verdadera autonomía universitaria”. Detalló que se permite “la posibilidad del allanamiento de los recintos universitarios por las fuerzas policiales”, así como la injerencia del Estado en los planes académicos. “Se propone que tendrá que coordinar esos nuevos programas con el Estado venezolano”.
Creación del Estado Unitario
Por otra parte, en diversos artículos de la propuesta de Reforma Constitucional se habla del Estado Unitario, lo cual establece que los alcaldes podrían ser destituidos por Federaciones de Consejos Comunales si lo aprueba la Asamblea Nacional.
A juicio del abogado constitucionalista, Gerardo Blyde, “esto es lo más grave que tiene esta reforma del texto Constitucional”, porque “va creando todo un Estado paralelo a través de la creación de un Poder Comunal para ir restringiendo cada vez más a los Gobernadores y los alcaldes.
Explicó que los gobernadores tendrán por encima una figura de vicepresidentes sectoriales o territoriales. Comentó que “la Asamblea Nacional dentro de los 30 días siguientes, lo destituye, sin mayor proceso, sin mayor juicio, sin revocatorio, sin consultarle al pueblo que lo eligió”.
En cuanto a la doble nacionalidad no contempla propuesta de modificación, se deja abierta a la decisión del presidente Chávez. Sin embargo, algunos miembros de la Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional como el escritor Luis Britto García hacen comentarios que quedan plasmados en el documento para limitar la participación de extranjeros en procesos electorales.
El artículo 64 que establece el derecho al sufragio de los venezolanos y venezolanas mayores de edad y a los no nacidos en el país que posean más de diez años de residencia, propone limitar a los extranjeros para este tipo de participación contando que en su mayoría no está con el proceso.

Así como este comentario, el texto contiene diversos en cada artículo del Fiscal General, del Defensor del Pueblo, del diputado Carlos Escarrá y de todos los miembros de la Comisión Presidencial. Las propuestas de reformas están en casi todos los artículos.