lunes, 2 de julio de 2007

Lo que es mio, no es mio

En la actualidad se esta trabajando sobre la reforma constitucional planteada por el Presidente, quién mediante Decreto ha establecido un acuerdo de confidencialidad que prohíbe a los miembros del Consejo para la Reforma Constitucional, dar a conocer a los venezolanos las modificaciones que se están haciendo a la Carta Magna, lo que despierta suspicacias, ¿Será que pretenden darnos un MADRUGONAZO?.
Pregunto, ¿Cómo algo de tal trascendencia, que afectará la vida de todos los venezolanos, así como la de los residentes, no se discute a puertas abiertas?;
El Consejo Presidencial para la Reforma Constitucional, está constituido por once (11) personas, el cual tendrá a la cabeza a la presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, acompañada por los diputados Carlos Escarrá, Nohelí Pocaterra, Ricardo Sanguino y Earle Herrera. También estarán trabajando con ellos, la magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales; el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín; el ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad, José Ramón Rivero; el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez; el escritor Luis Britto García y el abogado, Jesús Martínez.

Una de las copias de la reformas a la Carta Magna, se filtró para que los venezolanos, pudiésemos conocer su contenido, la misma establece la facultad del Gobierno nacional de confiscar propiedades "cuyo uso atente o afecte los derechos de terceros o derechos de la sociedad", desnaturalizando la aplicabilidad de dicha figura jurídica, con relación a la Constitución vigente y la de 1961, dado que la confiscación estaba prevista sobre la base del interés público, a perseguir la actividad criminal.
No obstante, no somos ajenos a la existencia de disposiciones legislativas que ordenan la destrucción de bienes que pudiesen ser nocivos para el interés común, como por ejemplo animales portadores de una enfermedad contagiosa. En estos casos la confiscación procede por causa de salubridad pública.
Sin embargo, la posibilidad de que se prevea la confiscación de bienes "cuyo uso atente o afecte los derechos de terceros o derechos de la sociedad", es sumamente peligroso, toda vez que pudiera tratarse de darle visos de legalidad a actuaciones irritas, como las contenidas en las decisiones Nos. 956 y 957, emanadas de la Sala Constitucional en fecha 25 de mayo de 2007, mediante las cuales acordaron una medida cautelar consistente en la confiscación de los bienes por tiempo indefinido de una persona jurídica, como lo es RCTV, que ni siquiera era parte en el juicio.
En el papel de trabajo sobre la Reforma Constitucional aparecen dos posibles modificaciones al artículo 115, a la espera de verificar cual es del agrado del Sr. Chávez, las mismas aparecen en los siguientes términos:

"...la propiedad privada, entendida como aquella que se otorga a los y las particulares, sobre bienes de consumo y medios de producción legítimamente adquiridos.
La propiedad cuyo uso atente o afecte los derechos de terceros o de la sociedad, podrá ser objeto de confiscación por parte del Gobierno Nacional, de acuerdo a la ley".
Ahora lean esta otra versión de ese mismo artículo 115:
"En virtud que el trabajo es el origen de todo valor económico, todos y todas tienen derecho a la propiedad privada sobre las remuneraciones, ingresos y ahorros provenientes de su trabajo, así como sobre los bienes necesarios para satisfacer sus necesidades costeados por ellos, incluida la vivienda adquirida de tal forma o mediante título legítimo, así como el derecho de herencia sobre tales bienes. Se reconoce también la propiedad privada personal sobre los instrumentos de trabajo de profesionales, investigadores, artesanos, artistas o grupos de producción familiar siempre que no sean aplicados como medios de producción para explotar el trabajo de terceros.
La República podrá declarar mediante resolución administrativa la expropiación de bienes por causa de utilidad pública o interés social, a cuyo efecto pagará justa indemnización determinada por los órganos de los poderes públicos, de acuerdo con la ley"
Es obligado para mí, invitarlos a leer el artículo 21 de la Constitución Cubana, cualquier parecido es pura coincidencia, como le dijera el Dr. Escarrá a una periodista de Globovisión.
Me pregunto, ¿Será que quieren tomar posesión de nuestros bienes en forma gratuita, según la primera version del artículo 115?, ¿Cual será, según el Presidente, ese uso que "atente o afecte los derechos de terceros o derechos de la sociedad"?. ¿Será que nuestro ordenamiento jurídico no contempla las expropiaciones por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y previa indemnización.?
De acuerdo con la segunda versión, tales expropiaciones se realizaran mediante resolución administrativa, ya no por sentencia firme, comprenden lo terrible de la situación.
El día de mañana el Ejecutivo podría confiscar un inmueble, sin indemnización, a cualquier ciudadano por considerar que siendo propietario de dos (02) inmuebles, uno de ellos debería adjudicarse a otra familia que no tiene vivienda; de hecho lo hemos visto a través de sus cadenas habituales, solicitarnos que nos desprendamos de nuestras riquezas, diciendo "el que tenga dos neveras, que regale una", y a la seman siguiente decía: "el que tenga dos casas que regale una".
A juicio del Ejecutivo, "el derecho de un tercero" podría ser el derecho de todo venezolano a tener una vivienda digna, y como es obligación del estado proporcionársela, ¿ Será que ésta es la vía, para cumplir con su deber, para cubrir su deficiencia en materia habitacional?. No puedo dejar de comentarles que el 24 de marzo de este año, el Diario El Mercurio de Chile, bajo el título de "Chávez prepara polémica ley de inmuebles", se informaba que bajo estricto SECRETO , el gobierno venezolano estaba elaborando supuestamente una ley de inmuebles que expropiará cualquier propiedad que supere las necesidades de sus dueños, sean viviendas o terrenos, estableciendo en el artículo 14 lo siguiente: "se tendrá como inmueble subocupado, toda aquella unidad habitacional que estando ocupada supere las necesidades reales de su o sus ocupantes, sean éstos o no propietario(s) o propietaria(s) de la misma, la cual será objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia".
Por lo antes expuesto, me siento obligada a realizar el siguiente análisis para la mejor comprensión, y confió que no les resulte tedioso:
La propiedad como institución jurídica ha sido definida de diversas formas, así destacamos la definición de César Ramos, quién señala: "la propiedad (dominio): es el derecho real mas amplio contenido, ya que comprende todas las facultades que el titular puede ejercer sobre las cosas y es un derecho autónomo por cuanto no depende de ningún otro. Es el dominio más general que puede ejercer sobre las cosas".
Como lo señala Devorah V. Riquel, decir que la propiedad es un derecho, significa, "que al titular del derecho de propiedad le asiste un título jurídico. Este es el fenómeno concreto en el cual descansa y se legitima el derecho y el cual invoca el titular cuando, por perturbación o despojo, se lesiona su derecho", para terminar definiendo la propiedad como "el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por acción reivindicatoria."
La Constitución de 1.961, garantizaba, de conformidad con el artículo 99, el derecho de propiedad; la cual estaba limitada por la figura de la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización (artículo 101).
Otra limitación a la propiedad privada estaba dada por la institución de la confiscación, (artículo 102) la que solo podía decretarse en los casos permitidos por el artículo 250, el cual establecía que el Congreso podía decretar la incautación de todo o parte de los bienes de los ciudadanos que mediante acto de fuerza pretendieran derogar la constitución, por cualquier otro medio distinto del que ella misma disponía y de quienes se hubiesen enriquecido ilícitamente al amparo de la usurpación, con el fin de resarcir a la República los perjuicios que se le hubiesen causado.
Ahora bien, la Constitución de 1999, igualmente garantiza el derecho de propiedad (artículo 115), por ello toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, la cual una vez más está limitada, por las instituciones de la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social ó la confiscación; en el caso de la expropiación, la misma podrá ser declarada sobre cualquier clase de bienes, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
Mientras que la confiscación de bienes de conformidad con el artículo 116, no se decretará, ni ejecutará sino por vía de excepción mediante sentencia firme, sobre los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Con relación a la expropiación, el texto constitucional es claro, y su sentido fue recogido por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social (Gaceta Oficial Nº: 37.475 del 01-07-2002), que prevé en el artículo 2: "La expropiación es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de causa de utilidad publica o interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio".
Como vemos la Ley, establece que la expropiación es una institución de Derecho Publico, ello significa que sus normas son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto, es decir, para el Estado expropiante, así como para los particulares expropiados, y las mismas no pueden relajarse, ni siquiera por acuerdos entre ellos, los cuales serian declarados nulos.
Debo resaltar que la vigente ley faculta al Ejecutivo, sea nacional, estatal o municipal para dictar el decreto de expropiación, el cual no existía en la derogada ley, donde se establecía, que la declaratoria de utilidad pública correspondía a los órganos colegiados, Congreso de la República, Asambleas Legislativas o Consejos Municipales. Este tipo de modificaciones, dejan ver una vez más el control absoluto que pretenden otorgarle en todas las materias al Ejecutivo Nacional.
Para concluir con el estudio sobre la expropiación, tenemos que dentro de los requisitos a cumplirse, además del decreto de expropiación, deberá realizarse el justiprecio del bien objeto de la expropiación, mediante la intervención de peritos y, por último, el pago justo y oportuno en dinero efectivo del bien a expropiar, y de no llegarse a un acuerdo, deberá acudirse a los tribunales competentes para iniciar el proceso judicial de expropiación del bien afectado.
Ahora bien, respecto a la confiscación, como bien lo expresa, el Dr. Eduardo Aldunate Lizana, la confiscación, alude a toda privación de propiedad sin una indemnización, cuyos casos particulares pueden ser el decomiso de instrumenta o producta sceleris, o de especies con fines sanitarios, o bien como pena. La cual está prohibida en la Constitución de la República de Chile, (art. 19 Nº 7 letra g, salvo para el caso de asociaciones ilícitas).
En conclusión en Venezuela, como hemos señalado, la previsión de rango constitucional de la confiscación, se contempla excepcionalmente, sobre la base del interés público de perseguir la actividad criminal, y en lo que respecta a causas de utilidad pública o intereses de la sociedad, esta prevista la expropiación, habiéndose desarrollado una ley para tales efectos, que recientemente fue reformada, por este gobierno.
¿Hacia donde se enrumba el Ps? Hacia un comunismo donde el estado se adueña de todo, donde LO QUE ES MÍO, NO ES MÍO, en virtud de la facultad que tendría el Sr. Chávez, de despojarnos de nuestro patrimonio, sin indemnizarnos, como lo vimos en el caso de Globovisión, RCTV, así como los inmuebles expropiados por la Alcaldía Mayor, entre otros.
La modificación que pretende llevar a cabo el Gobierno, en materia de propiedad privada, que hoy en día sólo existe en el papel, tiende a desaparecer definitivamente, y de concretarse nos llevaría a hacer la siguiente afirmación:

"En Venezuela, no existe la propiedad privada."